Vicios del consentimiento

Por norma general, se puede caer en diferentes confusiones al hablar de los vicios del consentimiento. Por ello, en INEAF hablaremos del consentimiento viciado, el vicio de fondo o el vicio de nulidad. ¿Estás preparado? ¡Comenzamos!

¿Qué son los vicios del consentimiento?

Los vicios del consentimiento son todos los hechos o actitudes con los que deja de existir la plena libertad o el conocimiento pleno que requiere el hecho de realizar una declaración o contrato. Popularmente, se puede decir que un hecho tiene vicio de fondo, que quiere decir que una de las partes involucrada fue comprometida debido a factores que escapaban a su control.

Este término es regulado en el Código Civil, concretamente en el artículo 1265, que establece: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo".

Este hecho o situación causa que el contrato sea anulable o nulo, según la Doctrina. Como se comentaba, es mediante el error, el dolo, la violencia y la intimidación, lo que se considera como vicios del consentimiento.

Esto expresa que en la voluntad de la persona existe una falta de conocimiento o que falta alguna cuestión en la libertad de su deseo para prestar ese consentimiento o voluntad.

Tipos de vicios del consentimiento

Error

El error se establece en el artículo 1266 del Código Civil, indicando que “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo".

En otras palabras, el error se produce cuando una de las partes tiene una creencia falsa sobre el objetivo del contrato, lo que afecta su consentimiento. Por ejemplo, si una persona compra un cuadro creyendo que es original de un artista famoso, pero es una réplica, puede alegar error en el consentimiento.

Dolo

El dolo, por su parte, aparece en los artículos 1269 y 1270 del Código Civil, estableciendo que “hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho".

Además, “para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios".

En otras palabras, la definición de dolo se resume en la intención de engañar que una parte puede tener mediante palabras insidiosas.

Un ejemplo podría ser un vendedor de coches que oculta que el vehículo ha tenido un accidente grave.

Violencia e intimidación

La violencia e intimidación se desarrollan en los artículos 1267 y 1268 del Código Civil, valorando que “hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona". Y que “la violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato".

Entendemos violencia e intimidación como el uso de la fuerza física o amenazas para obligar a alguien a firmar un contrato en contra de su voluntad. Por ejemplo, si un contratante amenaza con despedir a un empleado si no firma un contrato desventajoso.

Acción de nulidad por vicios en el consentimiento

Para poder alegar que existen vicios en el consentimiento, hay que interponer una vicio de nulidad. Para ello, existe el plazo de cuatro años desde que se pudo llevar a cabo, aunque la legitimación se restringe en el artículo 1302 del Código Civil.

Por tanto, se pueden considerar los vicios del consentimiento a los hechos que son capaces de provocar una alteración del consentimiento, y como consecuencia, la nulidad del acto jurídico en cuestión.

Se trata de una expresión que equivale a “vicios de la voluntad”. Y se debe tener en cuenta que sin el consentimiento prestado libremente, no habrá contrato válido. Por ello, más que un vicio en la voluntad, es una ausencia del consentimiento, ya que la voluntad libre y consciente es sustituida por una “fuerza irresistible” que obligar a prestar consentimiento.

Consecuencias legales de los vicios del consentimiento

Para terminar este post, nos queremos centrar en las consecuencias legales que los vicios del consentimiento pueden tener en la validez del contrato. Estos son los más relevantes:

  • Derecho a reclamar indemnización: en los casos de dolo o engaño, la parte afectada puede tener derecho a solicitar una indemnización por daños y prejuicios. Esto es muy frecuente en los contratos de compra-venta en los que una de las partes ocultó información relevante.
  • Restitución de lo recibido: si, por el contrario, se declara la nulidad del contrato, las partes tendrán que devolver lo que recibieron de la otra parte. Si, por ejemplo, una de ellas recibió una determinada cantidad de dinero, debe devolverla.
  • Acciones judiciales: el afectado puede interponer acciones legales para hacer valer su derecho a la nulidad de contrato.
  • Plazo de prescripción: este dato es importante tenerlo en cuenta, ya que para declarar la nulidad por vicios del consentimiento se tiene un plazo de cuatro años.

 

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