Vista oral
La vista oral es una de las fases en las que se estructura un juicio oral. Dentro del proceso judicial penal, la vista o juicio oral se desarrolla una vez se han desarrollado las fases de instrucción y acusación.
La vista o juicio oral se desarrolla con un juez distinto al de las fases de instrucción y acusación. En la vista oral es donde se formulan las pretensiones y se proponen y practican las pruebas que fundamentan los hechos acontecidos del procedimiento en cuestión.
En esta fase, también se desarrollan las conclusiones de los abogados de las partes para que el tribunal o juez pueda dictar posteriormente una sentencia.
La fase del juicio o vista oral se rigen por una serie de principios, como la oralidad, inmediación y contradicción, principio acusatorio y publicidad.
El principio de oralidad establece que las partes puedan exponer sus alegatos oralmente, de manera similar a la práctica de pruebas que van junto a documentos, otras pruebas e informes.
En cuanto al principio de inmediación y contradicción, lo que supone es la implicación de la igualdad de las partes para la valoración de las pruebas practicadas en el juicio y contradicción de los resultados o posibilidad de presentar otras alternativas.
Respecto al principio acusatorio, establece límites para que el juicio se desarrolle justamente. Así, se consigue garantizar la acusación previa para el inicio del proceso del juicio oral, que la sentencia vincule a la acusación, entre otras.
Por otra parte, con el principio de publicidad se garantiza el carácter público de todas las actuaciones realizadas en el juicio o vista oral.
En la vista oral, son el Presidente y dos Magistrados quienes forman el Tribunal. El Presidente del Tribunal tiene una serie de funciones como procurar que en la sala se mantenga el orden, llamando la atención a quienes lo alteren y garantizando el respeto y justicia. También gestionan la dirección de los debates, garantizando la justa defensa y evitando las discusiones o conflictos que puedan surgir.
Según la Real Academia Española, la vista es la “actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.”
También se conoce como la “Actuación en que se relaciona ante el tribunal, con citación de las partes, un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran. Es una actuación oral, sin perjuicio de su documentación escrita o por grabación de imagen y sonido, y salvo excepciones, de carácter público. «Existe una cierta justificación de la intervención de Abogado en el supuesto de solicitud de vista pública, porque la exposición oral de los hechos y fundamentos de derecho, que constituyen las alegaciones, aconseja la intervención de un profesional conocedor del Derecho» (STS, 3.ª, 7-V-1998, rec. 4154/1992). «Se afirma por la Sala que “si una parte se persona en el trámite de apelación y no es atendido su escrito, se celebra la vista sin su comparecencia e intervención y se dicta sentencia que le es desfavorable, presentando además el escrito de protesta en el que solicitó la nulidad de actuaciones, se ha atentado directamente a su derecho a la tutela judicial efectiva y se le ha dejado en indefensión. Todo ello con una salvedad: si la responsabilidad de tal indefensión recae sobre la propia parte, no puede alegarla y sufre las consecuencias por él provocadas”»”