Zona contigua

La zona contigua es el espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una anchura de 24 millas y en la cual el Estado ribereño ejerce sobre buques extranjeros competencias rigurosamente limitadas a ciertos fines.

Zona de guerra

Seguramente que hayas escuchado hablar sobre una zona de guerra en los medios de comunicación. ¿Pero esta nomenclatura existe realmente en el Derecho? En INEAF, queremos aportar luz sobre este concepto bélico. Al final, sirve para establecer una serie de medidas de carácter humanitario en una determinada zona.

Zona de influencia

La zona de influencia es una zona marítima, definida por la RAE como “zona de costa, de una anchura mínima de 500 metros, sujeta a limitaciones en cuanto a construcciones a realizar en ella y reserva de suelo para aparcamientos de vehículos.”

Zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva es la zona marítima que lleva su extensión desde el límite externo del mar territorial de España, hasta la distancia de 200 millas náuticas, contadas desde las líneas de base por las que se mide la anchura del mar territorial. En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene derechos y jurisdicción soberana en cuanto exploración y explotación de los recursos naturales que se encuentren en el lecho y del subsuelo marino, así como de las aguas suprayacentes.

Zona marítima

La zona marítima constituye el conjunto de zonas reconocidas por el derecho internacional, incluyendo las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económico-exclusiva, la plataforma continental, alta mar y Zona. Por Zona, se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera ya del límite de la jurisdicción nacional.

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