Él sistema tributario español, se define como él conjunto de normas, medios e instrumentos, con los que la Administración Pública regula la gestión de los diferentes tributos de los que se compone y que exige como medio de financiación para el gasto público.
Atendiendo a lo estipulado en la Constitución española, se distinguen tres subsistemas tributarios:
El art. 2 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) define el tributo como los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de gastos públicos.
El tributo pues se establece en una norma, que determinará nuestra obligación al pago de una cantidad a la Administración Pública si realizamos un determinado hecho; esta obligación se justifica en la necesidad de la Administración de recibir ingresos para poder realizar sus fines.
Por lo dicho, podemos sintetizar las siguientes características de los tributos:
Normalmente se equipara el concepto de tributo con el de impuesto. Sin embargo, si bien es cierto que todos los impuestos son tributos, existen dos modalidades tributarias más: las tasas y las contribuciones especiales.