La norma fundamental en la materia es la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). A ella se han añadido algunas leyes más, como las sucesivas leyes de cesión de tributos, la ley que regula los Fondos de Compensación Interterritorial y, en 2009, la Ley que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Los ingresos de las Comunidades Autónomas proceden fundamentalmente de las transferencias estatales, de los impuestos cedidos por el Estado y de los impuestos propios.
Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las Comunidades Autónomas. Son los siguientes:
Junto a estos tributos, existen otros cuya gestión corresponde al Estado, que cede un porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. Se cede la recaudación de una fracción de la tarifa autonómica del IRPF, y una parte del IVA, de los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, y el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Electricidad. Actualmente, se cede el 100% de la recaudación del Impuesto sobre la electricidad, el 58% del impuesto especial de fabricación, el 50% del IVA y el 50% del IRPF, siendo todos ellos de gestión estatal.