El Estado y los demás entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el Estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos.
Tal como señala la Constitución española, en los Presupuestos Generales del Estado se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado, es decir, las deducciones y bonificaciones que se aplicarán en el pago de los tributos. Estos presupuestos han de estar aprobados con tres meses de antelación a su entrada en vigor.
La actual estructura del sistema fiscal del Estado está compuesta por los siguientes impuestos:
Aquellos que gravan los ingresos y patrimonio de una parsona física o jurídica progresivamente en función de la renta y patrimonio que posean.
Aquellos que gravan la circulación de bienes y servicios.