MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo y gestión del IAE

Atendiendo al artículo 89, el período impositivo y devengo del impuesto se computará como un año natural, salvo que se inicie durante el año la actividad, en cuyo caso desde entonces hasta el 31 de diciembre (con la excepción de los espectáculos y cuotas por actuación aislada) se devengará en el momento.

La gestión del impuesto se realiza a partir de la matrícula de este, que se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

La matrícula estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula en los términos del artículo 90.1 de la ley, y dentro del plazo que, reglamentariamente, se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, que se notificará al sujeto pasivo, debiendo efectuar el ingreso que proceda.

 

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