MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo y gestión del IBI

A efectos del artículo 75 de la ley de Haciendas Locales, el IBI se devengará el 1 de enero de cada año, tomando como período impositivo el año natural.

La gestión del impuesto es completamente municipal, y notificando la liquidación del impuesto a través de un recibo basándose en la información catastral del bien.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Todo lo que debes saber sobre los bonos convertibles contingentes o CoCos
smi
19/12/2024
Intraemprendimiento: impulsando la innovación desde dentro de la empresa
Tribuna Laboral
18/12/2024
¿Qué pasa si la empresa no tiene dinero para indemnizar tu despido?
Tribuna Mercantil
17/12/2024