MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Exenciones de IAE

Atendiendo al artículo 82 del Impuesto estarán exentas del IAE, según lo previsto en dicho artículo:

  1. Entidades públicas.
  2. Sujetos pasivos que inicien la actividad, los dos primeros períodos.
  3. Las personas físicas.
  4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y demás entidades determinadas por el artículo 35 de la Ley General Tributaria con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
  5. Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
  6. Organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada.
  7. Asociaciones y fundaciones de diminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
  8. La Cruz Roja Española.
  9. Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

El perito mercantil. ¿Qué perfil tiene y qué funciones realiza?
Tribuna Mercantil
28/06/2024
Direct Lending: la alternativa al modelo tradicional de financiación
Tribuna Contable
28/06/2024
El modelo de Heckscher-Ohlin en la economía
Tribuna Contable
25/06/2024