MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español
Exenciones de IAE
Atendiendo al artículo 82 del Impuesto estarán exentas del IAE, según lo previsto en dicho artículo:
Entidades públicas.
Sujetos pasivos que inicien la actividad, los dos primeros períodos.
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y demás entidades determinadas por el artículo 35 de la Ley General Tributaria con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
Organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada.
Asociaciones y fundaciones de diminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
La Cruz Roja Española.
Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.