El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en adelante ICIO, queda regulado en los artículos 100 a 103 de la Ley de Haciendas Locales.
El ICIO es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Es un impuesto potestativo, por lo que su aplicación está sujeta a la aprobación de la ordenanza fiscal que lo prevea, en función del ayuntamiento.
Los sujetos pasivos al impuesto serán personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
Calculada la base imponible, el ayuntamiento determinará el tipo de gravamen aplicable a dicha base, y la cuota resultante se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra.