MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Atendiendo a su naturaleza y hecho imponible, según el artículo 92 de la Ley de Haciendas Locales, el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica, en adelante IVTM, es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Los sujetos pasivos a este impuesto son las personas físicas o jurídicas y entidades reguladas en elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que el nombre conste en el permiso de circulación.

La cuota en este impuesto se regirá  en función de la potencia del coche, reflejada en la siguiente tabla del artículo 95 de la Ley de HHLL:

Potencia y clase de vehículo

Cuota

-

Euros

Turismos:

De menos de ocho caballos fiscales

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

De 20 caballos fiscales en adelante

12,62

34,08

71,94

89,61

112,00

Autobuses:

De menos de 21 plazas

De 21 a 50 plazas

De más de 50 plazas

83,30

118,64

148,30

Camiones

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

42,28

83,30

118,64

148,30

Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

De 16 a 25 caballos fiscales

De más de 25 caballos fiscales

17,67

27,77

83,30

Remolques y semirremolques

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

17,67

27,77

83,30

Vehículos

Ciclomotores

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

4,42

4,42

7,57

15,15

30,29

60,58

Por último, cabe destacar, que la gestión de este impuesto está estrechamente ligada  a la Jefatura de Tráfico, que es la que proporciona la información necesaria.

 

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