Atendiendo a su naturaleza y hecho imponible, según el artículo 92 de la Ley de Haciendas Locales, el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica, en adelante IVTM, es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Los sujetos pasivos a este impuesto son las personas físicas o jurídicas y entidades reguladas en elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que el nombre conste en el permiso de circulación.
La cuota en este impuesto se regirá en función de la potencia del coche, reflejada en la siguiente tabla del artículo 95 de la Ley de HHLL:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota - Euros |
Turismos: |
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De menos de ocho caballos fiscales De 8 hasta 11,99 caballos fiscales De 12 hasta 15,99 caballos fiscales De 16 hasta 19,99 caballos fiscales De 20 caballos fiscales en adelante |
12,62 34,08 71,94 89,61 112,00 |
Autobuses: |
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De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas |
83,30 118,64 148,30 |
Camiones |
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De menos de 1.000 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
42,28 83,30 118,64 148,30 |
Tractores |
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De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales |
17,67 27,77 83,30 |
Remolques y semirremolques |
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De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
17,67 27,77 83,30 |
Vehículos |
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Ciclomotores Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
4,42 4,42 7,57 15,15 30,29 60,58 |
Por último, cabe destacar, que la gestión de este impuesto está estrechamente ligada a la Jefatura de Tráfico, que es la que proporciona la información necesaria.