MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Liquidación del IAE (I)

Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos del IAE, a efectos del artículo 83 de la Ley de HHLL, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Cuota Tributaria

(Artículos 85 a 87)

La cuota tributaria del impuesto se calcula aplicando las tarifas del impuesto de cada actividad, delimitando los componentes de la actividad gravados según las tarifas de su epígrafe a efectos del IAE; o bien, si es menor, la cuota mínima fijada, considerando las peculiaridades del componente superficie.

Una vez obtenida la cuota, la multiplicamos por el coeficiente de ponderación según cifra de negocios:

Importe neto de la cifra de negocios (euros)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1.35

Sin cifra neta de negocio

1,31

 

Una vez aplicado el coeficiente de ponderación se aplica el de situación, conforme a la categoría de la calle que apruebe el ayuntamiento.

Dicho coeficiente se situará entre el 0,4 y el 3,8, siendo el número de categorías de calle establecidas por el ayuntamiento de entre 2 y 9.

Por último se le practicará, si procede, un recargo provincial por un importe máximo del 40% regulado en el artículo 134 de la Ley de Haciendas Locales.

Liquidación Impuesto sobre Actividades Económicas

A continuación se aplican las siguientes bonificaciones:

  1. Necesarias:
  1. Cooperativas según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  2. 50% de bonificación durante los 5 primeros años de actividad  a partir del segundo período impositivo a quienes inicien una actividad profesional.
  1. Ordenanzas fiscales:
  1. Quienes inicien la actividad empresarial, hasta el 50% los 5 años siguientes a la finalización de los dos primeros periodos impositivos exentos.
  2. 50% por creación de empleo.
  3. 50% por aprovechamiento energético.
  4. 50% para sujetos pasivos con rendimiento neto negativo.

 

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