MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Tasas y contribuciones especiales

Tasas

Según el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales y conforme al artículo 2 de la Ley General Tributaria, las entidades locales, en los términos previstos en la ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  2. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
  1. Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
    1. Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
    2. Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

 

Contribuciones especiales

Atendiendo al artículo 28 de la Ley de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

Su regulación viene reflejada en los artículo 28 a 37 de la Ley de Haciendas Locales.

 

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