MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Bonificaciones

  1. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Según el artículo 33 de la Ley:

Como norma general, tendrá una bonificación del 50 % la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Estas entidades son:

  1. Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
  1. Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
  1. Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

Se entenderán por operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias, aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquéllos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

Tendrán excepcionalmente un tratamiento especial, regulado en este artículo, las rentas obtenidas por entidades pesqueras y de navegación marítima.

  1. Bonificación por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales.

Según el artículo 34 de la Ley:

Tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y elementos cuyo contenido sea normalmente homogéneo o editado conjuntamente con aquéllos, así como de cualquier manifestación editorial de carácter didáctico, siempre que los beneficios correspondientes se reinviertan en el mismo período impositivo al que se refiere la bonificación o en el siguiente, en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades o en cualquiera de los activos indicados en los artículos 37, 38 y 39 de esta ley.

También tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privados.

 

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