Una vez ajustado el resultado contable, se procederá a reducir dicho resultado, si existieran las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores condicionadas a la normativa regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, según dicho artículo, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Hay que tener en cuenta que la base imponible negativa susceptible de compensación se debe minorar en la diferencia positiva entre el valor de aportaciones de socios y el valor de adquisición, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 25.
Una vez aplicada la compensación obtendremos la base imponible, que procederá a ser gravada.