MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Correcciones de Valor: amortizaciones

La corrección de valor por amortizaciones del resultado contable se produce debido a diferencias en su aplicación entre el criterio contable y el criterio fiscal.

Según el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades serán deducibles fiscalmente las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

En este mismo artículo define la depreciación efectiva, que se produce cuando:

  1. Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  2. Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas por los siguientes coeficientes:

  1. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.
  2. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.
  3. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.

El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.

  1. Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.

  1. Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria
  1. El sujeto pasivo justifique su importe

Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere el párrafo d).

Estos métodos son detallados en los artículos 1 a 5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Lo normal contablemente es utilizar estos métodos para el cálculo de la depreciación efectiva. Por norma general, si se aplican estos métodos, fiscalmente se podrá deducir la amortización.

El ajuste procede bien cuando contablemente se amortice por otros métodos diferentes a los que la Ley del Impuesto de sociedades considera que representen realmente la depreciación efectiva, o bien cuando fiscalmente dicha ley  permita deducir más de lo que contablemente se está amortizando.

Este último caso se produce en los supuestos de libertad de amortización o amortización acelerada, previstos en el artículo 11.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  2. Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97.
  3. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

Los edificios podrán amortizarse, a partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

  1. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  2. Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquélla.

En  caso de  amortización en arrendamientos financieros y los límites de amortización máximos a deducir en los inmovilizados intangibles se detallan en los puntos 3 y 4 de la Ley del impuesto.

Ejemplo:

La Sociedad “A”, adquiere Mobiliario valorado en 20.000 euros. Va amortizado según tablas por el método de amortización lineal  al 10%. Es decir 2000 euros por año durante 10 años.

Se ha considerado que, por circunstancias fiscales, puede amortizar libremente, dentro del límite mínimo de 10% o, si es menor, el porcentaje equivalente al período máximo de amortización, pero  según tablas es el 20%.

En este caso, la sociedad “A” decide amortizar al 20%, por lo que tendremos que hacer ajustes contables durante el presente y los posteriores períodos impositivos.

Amortización Contable

Ejemplo Amortización

Amortización Fiscal

Ejemplo amortización

Según el desarrollo temporal de las amortizaciones, los cinco primero años, fiscalmente, nos vamos a deducir el doble de lo contable, deduciéndonos cuotas aún no devengadas, por lo que debemos realizar un ajuste negativo (ya que es un gasto y por lo tanto si aumenta el gasto disminuye el resultado contable) por 2000.

Pero al llegar al sexto año, fiscalmente no nos podemos deducir más, por lo que las cuotas que se dedujeron en los 5 años anteriores que todavía no se habían devengado,  se imputan en estos períodos, realizando un ajuste positivo (ya que es un gasto y, por lo tanto, si disminuye el gasto aumenta el resultado contable) por 2000.

 

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