Según el artículo 30 de la Ley:
Como norma general se aplicará el 50 % de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España.
Este porcentaje se incrementará al 100% cuando los dividendos o participaciones procedan de entidades en las que el porcentaje de participación sea igual o superior al 5%, manteniéndose de manera interrumpida durante el año anterior.
Esta deducción también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones y participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en operaciones de fusión, escisión, respecto de las rentas derivadas de dichas operaciones.
Todo ello, teniendo en cuenta las limitaciones que especifica dicho artículo.
Según el artículo 31 de la Ley:
Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integran rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
Según el artículo 32 de la Ley:
Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.