Una vez deducidas de la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones aplicables a la misma, se obtiene como resultado una cuota íntegra ajustada positiva.
Para dicha cuota se plantean unas medidas de estímulo a la inversión y el fomento del empleo, que minoran la cuota ajustada, obteniendo la cuota líquida positiva.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla las siguientes deducciones en los artículos 35 a 43.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley.
Derogado para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, según el artículo 36 de la Ley.
Derogado para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, según el artículo 37 de la ley.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, según artículo 38 de la Ley.
Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora
de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, que deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Será de aplicación el apartado anterior con una modificación en la deducción de la cuota, siendo el 18% en lugar del 10%.
Derogado para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 según el artículo 30 de la ley.
Serán deducibles de la cuota íntegra 6.000 euros por cada persona al año cuando se incremente el promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior según artículo 41 de la Ley.
Se deducirán de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente, integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales que contempla el artículo 42 que regula esta deducción.
Derogado para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 según artículo 43 de la ley.