Exención para evitar la doble imposición de dividendos y rentas obtenidas en el extranjero
Con motivo de la doble tributación de rentas obtenidas en el extranjero, la Ley del Impuesto Sobre Sociedades establece una serie de exenciones para evitar que las sociedades o entidades sometidas al Impuesto en España, no tributen dos veces por la misma renta si lo han hecho en el extranjero.
Estarán exentas, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley:
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Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Porcentaje de participación de más de un 5%.
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La entidad participada debe estar gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o similar a este impuesto.
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Los beneficios deben proceder de actividades empresariales en el extranjero.
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La renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad no residente en territorio español, cuando se cumplan los requisitos anteriormente expuestos. Igualmente se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de separación de socios o disolución de la entidad.
No se aplicará la exención prevista en este artículo a:
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Rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico.
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Rentas de fuente extranjera procedentes de entidades que desarrollen su actividad en el extranjero con la finalidad principal de disfrutar del régimen fiscal previsto en este artículo.
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A las rentas de fuente extranjera que la entidad integre en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en los artículos 31 y 32 de esta ley.
En cualquier caso, si se hubiera aplicado la exención a los dividendos de fuente extranjera, no se podrá integrar en la base imponible la depreciación de la participación, cualquiera que sea la forma y el período impositivo en que se ponga de manifiesto, hasta el importe de dichos dividendos.
El artículo 22 de esta ley regula el caso especial de forma análoga a la exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.