MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades

Partiendo de la delimitación realizada por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que distingue entidades plenamente exentas del IS (entidades de derecho público) y entidades parcialmente exentas por carecer de ánimo de lucro (si bien puedan tenerlo ocasionalmente). Podemos realizar las siguientes apreciaciones:

 

Entidades plenamente exentas

Además de la exención, el artículo 140 (140.4.a) de la LIS y el artículo 59 (59.o) del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) excepciona de retener a dichas entidades.

INEAF Entidades plenamente exentas impuesto sobre sociedades

  • Estado, CC.AA. y entidades locales.
  • Organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter a las CC.AA. y entidades locales.
  • Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos e Inversiones.
  • Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social: INSS, INGESA, IMSERSO, SAS, MUFACE, ISFAS, MUGEJU.
  • Instituto de España y Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las CC.AA. con lengua oficial propia con fines análogos a la Real Academia Española.
  • Restantes organismos públicos mencionados en la disposición adicional 9ª y 10ª de la LOFAGE: (AEAT, CNMV, Ente Público RTVE, APD, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, universidades, universidades no transferidas a la comunidades autónomas) así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

 

Entidades parcialmente exentas

Estarán parcialmente exentas las entidades o instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003).

Aplicable a:

  • Fundaciones.
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • ONG´s de desarrollo que sean fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
  • Delegaciones de fundaciones extranjeras registradas.
  • Federaciones deportivas españolas, autonómicas integradas en ellas y COE.
  • Federaciones y asociaciones de las entidades anteriores.
  • Cruz Roja Española y ONCE.
  • Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de colaboración con el Estado español.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Puede una empresa demandar a un exempleado?
Tribuna Laboral
21/11/2024
Public Affairs Officer: salidas profesionales
deducciones espectáculos
20/11/2024
Gafas de seguridad graduadas: ¿quién las paga?
Tribuna Laboral
19/11/2024