El Impuesto sobre Sociedades tiene como hecho imponible el gravamen de la renta de las personas jurídicas y aquellas que, careciendo de personalidad jurídica, actúan en el ámbito del impuesto, sea cual sea la naturaleza u origen de la renta.
La ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 4, define el hecho imponible del siguiente modo:
1. Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
2. En el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se entenderá por obtención de renta la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles, o de los beneficios o pérdidas, de las entidades sometidas a dicho régimen.
En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta el cumplimiento de las circunstancias determinantes de la inclusión en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente.
Como ámbito de aplicación del impuesto se entenderá todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales en su concierto y convenio con el País Vasco y Navarra.
Además, según el artículo 2 de la Ley del impuesto sobre Sociedades, el territorio español también comprende aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.