El artículo 19 de la Ley del Impuesto establece como norma general para la imputación de ingresos y gastos, el criterio de devengo, por el cual se imputarán en el momento en el que se devengue o se produzca el hecho imponible del impuesto, independientemente de cuándo se cobre o se pague.
A este criterio, el artículo 19 propone dos excepciones que se guían por las operaciones a plazo o con precio aplazado y por el principio de inscripción contable.
En todo caso, serán operaciones a plazo las entregas de bienes y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba total o parcialmente en pagos sucesivos o con un solo pago, siempre y cuando el periodo transcurrido entre la entrega del bien y la finalización de los pagos medie más de un año.
En este caso, las rentas de las operaciones a plazo (artículo 19.4) se irán imputando según se vayan cobrando los plazos
En cuanto al principio de inscripción contable, el artículo 19.3 establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
Cuando nos encontramos con una operación donde el criterio de devengo y el de inscripción contable discrepen, se pueden producir las siguientes circunstancias:
En este caso, al adelantar el pago del impuesto, prevalece el criterio de inscripción contable, salvo que derivado de esta operación resulte una tributación inferior a la que hubiese resultado siendo de aplicación el criterio de devengo
En este caso, se está retrasando el pago del impuesto. Se aplicaría el criterio de devengo siempre.
En este caso, al adelantar el pago del impuesto, prevalece el criterio de inscripción contable, salvo que derivado de esta operación resulte una tributación inferior a la que hubiere resultado siendo de aplicación el criterio de devengo.
En este caso se está retrasando el pago del impuesto. Se aplicaría el criterio de devengo siempre.
Ejemplo:
La Sociedad “A” contabiliza en el año 200X un gasto que devenga en 200X+1. Aquí prevalece el criterio devengo, por lo que en el año 200X+1 deberemos hacer un ajuste.
La Sociedad “A” contabiliza en 200X+1 un gasto 1000, que se debería haber contabilizado en 200X. A primera vista, computaría fiscalmente en el año 200X+1 pero, en este caso, se prevé que si hubiese tributado ese gasto en 200x hubiese obtenido una cuota tributaria mayor, por lo que imputándolo en 200x +1 obtendría una cuota tributaria menor.