Régimen vigente para períodos impositivos iniciados a partir del 01.12.2006:
1) Gastos en concepto de servicios entre vinculadas (artículo 16.5) LIS:
2) Servicios prestados a favor de varias personas o entidades vinculadas (artículo 16.5 LIS).
Debe distribuirse la contraprestación total entre las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con unas reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad, criterio que se entenderá cumplido cuando, además de la naturaleza del servicio y las circunstancias en que éste se preste, se tengan en cuenta los beneficios obtenidos o susceptibles de obtenerse por las entidades o personas vinculadas.
3) Gastos derivados de un reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre vinculadas (artículo 16.6 LIS).
Requisitos:
a) Adquisición de la propiedad u otro derecho similar sobre los activos o derechos que sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.
b) La aportación de cada participante debe tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.
c) El acuerdo debe contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y los ajustes que se estimen necesarios.