A cuenta de la tributación que se pueda dar por una sociedad al final del período impositivo, se calcula un pago fraccionado mensual o trimestral según el tamaño de la empresa, en proporción a la previsión de la cantidad del Impuesto que se pueda pagar.
Según el artículo 45 de la Ley, como norma general, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, el día 1 de cada uno de los meses indicados.
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorada en las deducciones y bonificaciones pertinentes, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria.