MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Régimen de consolidación fiscal

Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto  en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En tal caso, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.

Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

En definitiva, de lo que se trata, es que las empresas que integren un grupo societario, tributen por todo el grupo, y no de manera individual, por lo tanto el sujeto pasivo del impuesto será el grupo fiscal, y la sociedad dominante  representará al grupo.

Las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.

Se aplicará este régimen cuando así lo acuerden las sociedades integrantes.

De esta manera, la base imponible del grupo fiscal se determinará por la suma de:

Apéndice normativo

  1. Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales.
  2. Las eliminaciones.
  3. Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.
  4. La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los párrafos anteriores resultase positivo, así como de las bases imponibles negativas referidas en el artículo 74.2 de la Ley.

Se tomará como periodo impositivo el de la sociedad dominante, aplicándose el tipo de gravamen atribuido a la misma para obtener la Cuota Íntegra.

Las deducciones y bonificaciones aplicables a la Cuota Íntegra se encuentran reguladas en el artículo 78 de la  Ley.

 

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