Los grupos fiscales podrán optar por el régimen tributario previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En tal caso, las entidades que en ellos se integran no tributarán en régimen individual.
Se entenderá por régimen individual de tributación el que correspondería a cada entidad en caso de no ser de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
En definitiva, de lo que se trata, es que las empresas que integren un grupo societario, tributen por todo el grupo, y no de manera individual, por lo tanto el sujeto pasivo del impuesto será el grupo fiscal, y la sociedad dominante representará al grupo.
Las sociedades del grupo responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones.
Se aplicará este régimen cuando así lo acuerden las sociedades integrantes.
De esta manera, la base imponible del grupo fiscal se determinará por la suma de:
Apéndice normativo
Se tomará como periodo impositivo el de la sociedad dominante, aplicándose el tipo de gravamen atribuido a la misma para obtener la Cuota Íntegra.
Las deducciones y bonificaciones aplicables a la Cuota Íntegra se encuentran reguladas en el artículo 78 de la Ley.