Aplicación del artículo 15 de la Ley
A efectos de transmisiones de elementos patrimoniales, éstos se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. Si se aplicara el criterio del valor razonable, no tendría efectos fiscales hasta que no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Salvo normas legales, las revalorizaciones contables no se imputarán a la base imponible.
Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
Para determinar el valor razonable se atenderá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley.
Fiscalidad
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En los supuestos previstos en los párrafos e) y f) las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.
En la adquisición a título lucrativo, la entidad adquirente integrará en su base imponible el valor normal de mercado del elemento patrimonial adquirido.
A efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ley.