El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula con carácter general en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Autoliquidaciones
La competencia territorial vendrá determinada por las siguientes reglas:
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Cuando se trate de adquisiciones mortis causa: por la residencia habitual del causante.
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Cuando se trate de adquisiciones inter vivos: por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente.
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Cuando se trate exclusivamente de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida: se puede optar por presentar la documentación en la oficina correspondiente al territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.
Plazo de presentación:
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Sucesiones (transmisiones por causa de muerte): seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros seis meses, con devengo del interés de demora. Dicha solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.
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Donaciones: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.