Base imponible
Constituye la base imponible del Impuesto:
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En las transmisiones mortis causa, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
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En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
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En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.
Determinación de la base
Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en la Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.
Comprobación de valores
La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo artículo 52 de la Ley General Tributaria.