En las adquisiciones gravadas por este Impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las comunidades autónomas.
En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el párrafo anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
Grupo I |
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15.956.87 euros 3.990,72 euros 47.858,59 euros |
Grupo II |
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15.956,87 euros 15.956,87 euros |
Grupo III |
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7.993,46 euros 7.993,46 euros |
Grupo IV |
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No hay reducción |
Minusválidos |
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47.858,59 euros 150.253,03 euros |
Seguros de Vida |
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100% hasta 9.195,49 euros
100%
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Vivienda familiar |
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95% del valor
122.606,47 euros |
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades dispuestas en la ley 19/1991 |
Adquisición mantenida durante 10 años, salvo fallecimiento.
No realización de acciones que minoren su valor de adquisición. |
95% del valor
95% del valor
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Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o cultural de las Comunidades Autónomas |
La adquisición sea mantenida durante 10 años salvo fallecimiento. |
95% del valor
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Cuotas de anteriores sucesiones |
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El impuesto satisfecho en dichas transmisiones |
En las adquisiciones inter vivos en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese determinado las reducciones previstas anteriormente, dichas reducciones serán las siguiente:
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades dispuestas en la Ley 19/1991 |
Donante:
Donatario:
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95% del valor
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Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o cultural de las comunidades autónomas |
Donante:
Donatario:
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95% del valor
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