MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

 

En las adquisiciones mortis causa sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la base liquidable del Impuesto estará constituida por el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones que se establecen en la presente sección, que sustituyen a las reducciones análogas aprobadas por la normativa estatal, así como las que tienen carácter de propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se establecen en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, diversas medidas fiscales que en la práctica eximen de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

El perito mercantil. ¿Qué perfil tiene y qué funciones realiza?
Tribuna Mercantil
28/06/2024
Direct Lending: la alternativa al modelo tradicional de financiación
Tribuna Contable
28/06/2024
El modelo de Heckscher-Ohlin en la economía
Tribuna Contable
25/06/2024