Los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte en una herencia están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La base imponible está compuesta por el valor real de los bienes y derechos adquiridos por causa de muerte, con deducción de las cargas, gastos y deudas establecidos por la norma. Hay que prever la existencia de diferentes reducciones de la base imponible atendiendo a diversas circunstancias (parentesco, vivienda habitual, etc.) que pueden disminuir el importe de la base imponible.
Finalmente, se debe aplicar la tarifa vigente sobre la base liquidable (base imponible menos reducciones).
Legislación principal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña: