Una vez obtenida la Cuota Íntegra, debemos tributar por ella en función del patrimonio preexistente que poseemos antes de recibir la donación o sucesión, que crecerá de manera progresiva según nuestro patrimonio preexistente vaya aumentando.
Para ello multiplicaremos la cuota por un coeficiente multiplicador, expuesto en estas tablas generales de artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (actualizada), en caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado las propias.
Patrimonio preexistente - Euros |
Grupos del artículo 20 de la Ley del ISD |
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I y II |
III |
IV |
De 0 a 402.678,11 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
Más de 4.020.770,98 |
1,2000 |
1,9059 |
2,4000 |