MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Comunidad Valenciana. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Pueden solicitarlo los causahabientes, es decir, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluyendo los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.

Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver el enlace en el apartado Información complementaria).

Legislación principal:

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

Consejería de la Comunidad Valenciana.

 

 

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