El señor Don Arturo, casado en régimen de gananciales, vive con la señora Doña María, de 65 años de edad, y su hijo de 21 años, en Sevilla. En el presente año, Don Arturo fallece, dejando como herencia bienes por valor de 500.000 euros.
La viuda posee un patrimonio preexistente de 4.000.000 de euros y el hijo un patrimonio preexistente de 500.000 euros.
Con objeto de esta herencia se le pide al asesor el importe de la liquidación de la misma para la viuda y para el hijo, teniendo en cuenta que se le adjudica el derecho de la viuda adjudicándole en pleno dominio algún bien.
(Suponemos que no se transmite la vivienda habitual y, por lo tanto, no tiene derecho a la reducción del 99%).
En primer lugar se debe liquidar la sociedad de gananciales, ya que los 500.000 euros están valorados así, y le corresponde a la señora Doña María el pleno dominio de la mitad.
Es decir: 500.000 / 2 = 250.000
Por lo tanto, el caudal hereditario serían 250.000 euros, que corresponden al pleno dominio del padre y que constituye la herencia en sí.
En este momento valoraremos el ajuar doméstico de los bienes inmuebles (suponiendo la totalidad del importe), por el 3%.
250.000 X 3% = 7.500
Por tanto, tenemos una masa hereditaria de 257.500
A continuación, procederemos al reparto:
Según el derecho sucesorio a la viuda le corresponde 1/3 del usufructo de la herencia; y al hijo, contando con que hereda su legítima y toda la mejora los 2/3 restantes de la propiedad, y la nuda propiedad del tercio de la madre.
Usufructo de la viuda: 89 - 65 = 24% de usufructo; 24% de 1/3 de 257.500 = 20.600
Nuda propiedad del Hijo = 257.500 - 20.600 = 236.900
Liquidación de la Viuda:
Base Imponible:+ 20.600
Reducción por parentesco: - 15.956,87
Base Liquidable: 4.643,13
Tarifa Andalucía: Hasta 7.933,36 el 7,65%
4.643,13 x 7,65% = 355,199
Cuota Íntegra: 355,199
Coeficiente multiplicador: Al pertenecer al grupo 2 y tener un patrimonio preexistente de 4.000.000 de euros, se deberá multiplicar la cuota íntegra por 1,1.
355,199 x 1,1 = 390,7189
Total Cuota a Pagar: 390,7189
Liquidación del Hijo:
Base Imponible:+ 236.900
Reducción por parentesco: - 15.956,87
Base Liquidable: 220.943,13
Tarifa Andalucía: Hasta 159.634,83 corresponden 23.063,25
Resto: 220.943,13 – 159.634,83 = 61.308,3 al 21,25%
Es decir 13.028,013
Cuota Íntegra: 13.028,013 + 23.063,25 = 36.091,263
Coeficiente multiplicador: Al pertenecer al grupo 1 y tener un patrimonio preexistente de 500.000 de euros se deberá multiplicar la cuota íntegra por 1,05.
36.091,263 x 1,05 = 37.895,82
Total Cuota a Pagar: 37.895,82