Se trata de un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas (herencia, legado, donación y seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de naturaleza directa (la carga tributaria se determina en el momento en que se adquiere la herencia, legado o donación) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto a la hora de determinar la cuantía de la carga tributaria, como por ejemplo, el grado de parentesco entre el fallecido o el donante y el sujeto pasivo, así como el patrimonio preexistente del sujeto pasivo).
Es el Decreto legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, el que regula en esta Comunidad, entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en esta Comunidad.
Portal Tributario Gobierno de Extremadura.