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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): aspectos generales

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), podemos decir que es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley y de acuerdo con los principios generales de capacidad económica y progresividad que derivan de lo dispuesto en la Constitución.Características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Esta manifestación de la capacidad económica y riqueza determina el hecho imponible del impuesto.

El ISD cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:

  • Los herederos en las transmisiones mortis causa.
  • El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos.
  • El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Base imponible

Constituye la base imponible del impuesto:

  • En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas ínter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
  • En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

 

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