De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), podemos decir que es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la Ley y de acuerdo con los principios generales de capacidad económica y progresividad que derivan de lo dispuesto en la Constitución.
Esta manifestación de la capacidad económica y riqueza determina el hecho imponible del impuesto.
El ISD cierra el marco de la imposición directa, con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto:
Base imponible
Constituye la base imponible del impuesto: