Donaciones. Aragón
1) Reducciones en la Base Imponible
Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Adquisición ínter vivos de empresas individuales y negocios profesionales
Cónyuge, descendientes o adoptados:
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Se establece una mejora de la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional del donante, de modo que el porcentaje a aplicar para la minoración de la base imponible es del 96%, siempre que el donatario (adquirente) mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo. Se entienden de aplicación todos los requisitos establecidos en la normativa estatal.
2) Adquisición ínter vivos de participaciones en entidades
a) Cónyuge, descendientes o adoptados:
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Igualmente se mejora la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición de participaciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, fijando el porcentaje de minoración de la base imponible en el 97%, siempre que se mantenga lo adquirido en la esfera patrimonial del donatario por un plazo de cinco años. Estas participaciones deben cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación.
b) Donatarios distintos del cónyuge o descendientes: 30%.
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Cumplimiento de los requisitos establecidos cuando los donatarios son el cónyuge o descendientes.
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Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.
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Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
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Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
3) Donación a favor del cónyuge o los hijos
Las cantidades donadas a favor del cónyuge o de los hijos tienen derecho a la aplicación de una reducción del 100% (que absorbe en su generalidad el concreto beneficio fiscal aplicable a la transmisión inter vivos de dinero metálico para un fin concreto), siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 402.678,11 €.
b) Que tanto el donante como el donatario tengan su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Que la donación se formalice en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto con la correspondiente autoliquidación.
En relación con este requisito de acreditación documental, cuando la donación se efectúe como consecuencia de un proceso de separación o divorcio, no es necesaria su formalización en escritura pública, siempre que conste en el convenio regulador aprobado judicialmente, que debe presentarse junto a la correspondiente autoliquidación. Además, en los contratos de seguro sobre la vida, en los que el titular efectúa aportaciones a favor del cónyuge o de los hijos, es suficiente la presentación de la póliza o documento contractual de cobertura del riesgo.
► El importe máximo de esta reducción no puede superar los 300.000 € (cantidad calificada por la propia normativa como generosa). Para el cómputo de este límite se considera cuantas reducciones hayan sido aplicadas por el contribuyente, por el concepto donaciones, en los últimos cinco años. Si se excede dicho límite, la reducción se aplica sólo en la cuantía correspondiente hasta alcanzarlo.
4) Creación de empresas y empleo
Adquisiciones de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, reducción del 30%.
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La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4 (4º.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
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La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
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En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
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Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
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La base de la reducción será el dinero que, adquirido lucrativamente que sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
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La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración.
Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante y con la bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos.