Donaciones y adquisiciones ínter vivos
La normativa fiscal canaria establece una única reducción propia aplicable a las transmisiones inter vivos, consistente en una reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Así, la donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de treinta y cinco años en el momento de otorgar la escritura pública, da derecho a practicar una reducción de la base imponible del 85%, con el límite de 24.040 €. No obstante, si el sujeto pasivo es discapacitado, con un grado de discapacidad superior al 33%, la reducción es del 90%, y el límite de 25.242 €. Si el grado de discapacidad supera el 65%, el porcentaje aplicable es del 95%, con el límite máximo de 26.444 €.
Para la aplicación de esta reducción es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el donatario tenga su residencia habitual en Canarias.
b) La donación se debe formalizar en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el destino de la cantidad en metálico donada tiene como fin la adquisición o rehabilitación, por parte del donatario, de su vivienda habitual.
c) Que la cantidad en metálico donada se destine a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario.
d) La adquisición de la vivienda se ha de realizar en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. Si existiesen sucesivas donaciones para un mismo fin, el plazo comienza desde el devengo de la primera donación. En los casos de construcción o rehabilitación, deben comenzarse las obras en el plazo de seis meses, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.
e) La permanencia de la vivienda adquirida o rehabilitada en el patrimonio del donatario como vivienda habitual un plazo mínimo de cinco años, a contar desde su adquisición o la finalización de la rehabilitación.
Adquisiciones ínter vivos
► Bonificación de la cuota por transmisión de vivienda habitual:
La cuota del impuesto derivada de la transmisión ínter vivos del pleno dominio, o del derecho de usufructo, sobre la vivienda habitual del transmitente se bonifica en el 100% siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
► Bonificación de la cuota por parentesco:
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos siempre que la donación se formalice en documento público. No es necesaria esta formalización cuando se trate de contratos o pólizas de seguro que deban tributar como donación.
Esta bonificación no se aplica a las adquisiciones inter vivos que en los tres años anteriores ya se hayan beneficiado de la misma bonificación, salvo que, dentro de dicho plazo, se produzca la adquisición mortis causa de los mismos bienes y derechos.