Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Donación de empresa, negocio o participaciones
La donación o transmisión inter vivos a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de participaciones de una empresa individual, un negocio profesional o en otras entidades, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, da derecho a practicar una reducción del 95% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
2) Donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
La donación a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas y exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, se beneficia, igualmente, de una reducción del 95% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Adquisiciones ínter vivos
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el siguiente coeficiente multiplicador, en función de la cuantía del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco del:
Patrimonio preexistente (euros) |
Relación de parentesco grupos |
||
Grupos I y II |
Grupo III |
Grupo IV |
|
De 0 a 400.000,00 |
1,0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De 400.000,01 a 2.000.000,00 |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De 400.000,01 a 2.000.000,00 |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
Más de 4.000.000,00 |
1,2000 |
1,9059 |
2,4000 |
- Bonificación por la donación de la vivienda habitual del donatario a descendientes y adoptados:
La donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, se beneficiará de una bonificación del 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.
Por otro lado, y para el supuesto de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será también del 99%, pero se aplica sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
Estas bonificaciones se someten a dos reglas adicionales:
- Bonificación por la donación de la vivienda habitual del donatario al cónyuge o pareja de hecho:
Se aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.
- Bonificación por la donación de metálico destinado a la vivienda del donatario:
La donación de dinero en metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho, siempre que la unión esté inscrita conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, se beneficia de una bonificación del 99%, con el límite de 100.000 euros.
Además, y en los mismos supuestos, se bonifica el 99% de la cuota tributaria, hasta los primeros 30.000 euros, en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
- Bonificación por la donación de metálico destinado a actividades económicas:
Se benefician de una bonificación del 95% de la cuota tributaria, hasta los primeros 60.000 euros donados, las donaciones de dinero metálico a favor de descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente, o de participaciones en determinadas entidades.