MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Castilla - La Mancha

1. Reducciones en la Base Imponible: Castilla – La Mancha

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

En Castilla la Mancha no existen reducciones distintas de las que se prevén en la normativa estatal, en la medida en que no se recogen en la norma que establece las medidas autonómicas aplicables para la liquidación del ISD.

2. Coeficiente multiplicador: Castilla – La Mancha

Adquisiciones ínter vivos

-Bonificación por parentesco:

Los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota, en cualquier caso.

- Bonificación por discapacidad:

También pueden aplicar una bonificación del 95% de la cuota los sujetos pasivos con discapacidad en grado igual o superior al 65%. El mismo porcentaje de bonificación se aplica respecto de las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003.

Para que las anteriores bonificaciones puedan aplicarse respecto de las adquisiciones inter vivos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
  • Que la donación se formalice en escritura pública, en la que expresamente conste el origen y situación de los bienes y derechos donados (y también su identificación fiscal completa, cuando se trate de bienes no dinerarios).
  • Que los bienes y derechos donados, en caso de no ser dinerarios, se mantengan en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
  • Que el contribuyente que aplica la bonificación presente la autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes a contar desde el devengo.

 

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