MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Cataluña

1. Reducciones en la Base Imponible: Cataluña

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Adquisición ínter vivos de negocio

En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional del donante puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos.

A continuación se van a analizar los siguientes aspectos:

  • Beneficiarios.
  • Requisitos.
  • Mantenimiento.

Beneficiarios. Esta reducción se establece a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, y también a favor de aquellas personas que, sin guardar esta relación de parentesco, y sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones, cumplan en la fecha de la donación los siguientes requisitos:

  • Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o el negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de diez años.
  • Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio profesional del donante, con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de dichas tareas. Se entiende que tiene encomendadas dichas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del régimen general de la Seguridad Social o si el donante le ha otorgado un apoderamiento especial para realizar las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Requisitos:

  • Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa.
  • Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o cese anticipadamente en una actividad agraria, en los términos establecidos en la normativa comunitaria (Reglamento CE/1257/1999), o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
  • Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos de la misma.

 Mantenimiento. El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los elementos que han sido objeto de la donación, o de los elementos subrogados, y de su afectación a la actividad empresarial o profesional.

 

2) Adquisición ínter vivos de participaciones

Esta reducción se aplica a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, y consiste en la minoración del 95% del valor de las participaciones en entidades, o del 97% si se trata de donación de participaciones en sociedades laborales.

Se aplica sobre la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas reglas se aplican también en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.

Para la aplicación de la reducción se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que el porcentaje de participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado individualmente, o del 20%, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
  • Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
  • Que el donante, en la fecha de la donación, si ejerce funciones de dirección en la entidad, cese en su ejercicio y deje de percibir las correspondientes remuneraciones.

El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca en este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación.

Asimismo se han de cumplir, durante el mismo plazo y con la misma excepción, los requisitos relativos a la actividad y porcentaje de participación de la entidad participada y a las funciones de dirección y remuneración del donante.

 

3) Adquisición ínter vivos de bienes del patrimonio cultural

En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor del cónyuge o los descendientes, pueden aplicarse a la base imponible las siguientes reducciones:

  • El 95% del valor de los bienes culturales de interés catalán y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa del Patrimonio Cultural de Cataluña.
  • El 95% del valor de los bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la normativa específica correspondiente.
  • El 95% del valor de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y los objetos de arte antigüedades exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta reducción queda condicionada al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.

4) Adquisiciones ínter vivos de participaciones por trabajadores o profesionales

En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor de personas que, sin tener la relación de parentesco de cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, adquieran participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados (salvo participaciones en instituciones de inversión colectiva), puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones adquiridas.

Se aplica sobre la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas reglas se aplican también en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.

Se establecen los siguientes requisitos para el disfrute de esta reducción:

  • Que el donante haya cumplido sesenta y cinco años, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que el porcentaje de participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado individualmente, o del 20%, computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
  • Que el donante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
  • Que el donante, en la fecha de la donación, si ejerce funciones de dirección en la entidad, cese en su ejercicio y deje de percibir las correspondientes remuneraciones.
  • Que el donatario tenga una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y que haya ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a esta fecha.
  • Que la participación del donatario en el capital de la entidad resultante de la donación sea de más del 50%.

- El disfrute definitivo de esta reducción establecida queda condicionado a que:

  • El donatario mantenga en su patrimonio, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que fallezca en este plazo, los participaciones que han sido objeto de la donación, y continúe ejerciendo en la entidad, durante el mismo plazo y con la misma excepción, funciones de dirección.
  • La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (sociedad patrimonial).

 

5) Donación dineraria para constituir o adquirir una empresa, negocio o participaciones

En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, y siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe dado, con una reducción máxima de 125.000 €, límite que se fija en 250.000 € para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Estos importes máximos deben ser tenidos en cuenta tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se consideran acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones.

Requisitos. Se supedita el derecho a la práctica de esta reducción a los siguientes requisitos:

  • Que la donación sea formalizada en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades.
  • Que el donatario no tenga más de cuarenta años en la fecha de formalización de la donación.
  • Que la constitución o la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional, o la adquisición de las participaciones, tenga lugar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.
  • Que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no sea superior a 300.000 €.
  • Que la empresa, el negocio o la entidad no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que, en caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de participaciones en entidades, no exista ninguna vinculación entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los términos establecidos en la normativa del IS (artículo 16 LIS).
  • Que, en caso de adquisición de una empresa o de un negocio, el importe de la cifra de negocios neta del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no supere los tres millones de €, en caso de adquisición de una empresa individual, o el millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.
  • Que, en caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio neto que establece la letra g) anterior, es preciso que las participaciones adquiridas por el donatario constituyan al menos el 50% del capital social de la entidad, y que el donatario ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.

Mantenimiento. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al hecho de que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en la entidad durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los bienes resultantes de la donación, o de bienes subrogados de valor equivalente.

 

6) Donación de la primera vivienda habitual o de dinero para su adquisición

La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición (en concepto de plena propiedad) de su primera vivienda habitual, o de una vivienda con esta misma finalidad, da derecho a aplicar una reducción del 95% del importe o del valor de la vivienda donada, hasta un máximo de 60.000 €. Este límite máximo asciende hasta los 120.000 € en caso de que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Estos importes máximos deben ser tenidos en cuenta tanto en caso de una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se consideran acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes.

En las donaciones de dinero, la reducción sólo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.

Requisitos. Para que pueda aplicarse esta reducción es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la donación se formalice en escritura pública, que exprese la voluntad de que el dinero se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. En el caso de donación de la vivienda, la escritura pública debe expresar que la vivienda se destinará efectivamente a la vivienda habitual del donatario. En caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
  • Que el donatario tenga 36 años o menos, o bien un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Que la base imponible total del donatario, menos los mínimos personal y familiar, en su última declaración del IRPF no exceda de 36.000 €.
  • Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que tenga lugar la donación del dinero, o si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

7) Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados

En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que, al exceder del importe máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado, quede gravada por el ISD como transmisión lucrativa entre vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90% del importe excedente, siempre y cuando las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la normativa sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

 

2. Coeficiente multiplicador: Cataluña

Adquisiciones ínter vivos

Para hallar la cuota tributaria hay que aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, de los establecidos en la siguiente escala:

Relación de parentesco
Grupos I y II Grupo III Grupo IV
1,0000 1,5882 2,0000

 

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