Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Adquisición ínter vivos de negocio
En las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional del donante puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95% del valor neto de los elementos.
A continuación se van a analizar los siguientes aspectos:
Beneficiarios. Esta reducción se establece a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, y también a favor de aquellas personas que, sin guardar esta relación de parentesco, y sin perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones, cumplan en la fecha de la donación los siguientes requisitos:
Requisitos:
Mantenimiento. El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los elementos que han sido objeto de la donación, o de los elementos subrogados, y de su afectación a la actividad empresarial o profesional.
2) Adquisición ínter vivos de participaciones
Esta reducción se aplica a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, y consiste en la minoración del 95% del valor de las participaciones en entidades, o del 97% si se trata de donación de participaciones en sociedades laborales.
Se aplica sobre la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas reglas se aplican también en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
Para la aplicación de la reducción se han de cumplir los siguientes requisitos:
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, y salvo que el donatario fallezca en este plazo, de los elementos que han sido objeto de la donación.
Asimismo se han de cumplir, durante el mismo plazo y con la misma excepción, los requisitos relativos a la actividad y porcentaje de participación de la entidad participada y a las funciones de dirección y remuneración del donante.
3) Adquisición ínter vivos de bienes del patrimonio cultural
En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor del cónyuge o los descendientes, pueden aplicarse a la base imponible las siguientes reducciones:
Esta reducción queda condicionada al mantenimiento de los bienes objeto de la donación en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que en este plazo fallezca el donatario o los bienes sean adquiridos por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
4) Adquisiciones ínter vivos de participaciones por trabajadores o profesionales
En las donaciones o en cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos a favor de personas que, sin tener la relación de parentesco de cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes o de los colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, adquieran participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados (salvo participaciones en instituciones de inversión colectiva), puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones adquiridas.
Se aplica sobre la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas reglas se aplican también en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
Se establecen los siguientes requisitos para el disfrute de esta reducción:
- El disfrute definitivo de esta reducción establecida queda condicionado a que:
5) Donación dineraria para constituir o adquirir una empresa, negocio o participaciones
En las donaciones de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, y siempre y cuando la empresa, el negocio o la entidad tengan su domicilio social y fiscal en Cataluña, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del importe dado, con una reducción máxima de 125.000 €, límite que se fija en 250.000 € para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Estos importes máximos deben ser tenidos en cuenta tanto en caso de una única donación de dinero como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se consideran acumulables, tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes. En caso de donaciones sucesivas, sólo puede aplicarse la reducción, con los mencionados límites, a las que se hayan realizado en los seis meses anteriores a la constitución o la adquisición de la empresa o negocio o a la adquisición de las participaciones.
Requisitos. Se supedita el derecho a la práctica de esta reducción a los siguientes requisitos:
Mantenimiento. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al hecho de que el donatario continúe ejerciendo funciones de dirección en la entidad durante los cinco años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del donatario, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los bienes resultantes de la donación, o de bienes subrogados de valor equivalente.
6) Donación de la primera vivienda habitual o de dinero para su adquisición
La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición (en concepto de plena propiedad) de su primera vivienda habitual, o de una vivienda con esta misma finalidad, da derecho a aplicar una reducción del 95% del importe o del valor de la vivienda donada, hasta un máximo de 60.000 €. Este límite máximo asciende hasta los 120.000 € en caso de que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos importes máximos deben ser tenidos en cuenta tanto en caso de una única donación como en caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que se consideran acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de distintos ascendientes.
En las donaciones de dinero, la reducción sólo puede aplicarse, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
Requisitos. Para que pueda aplicarse esta reducción es preciso que concurran los siguientes requisitos:
7) Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados
En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que, al exceder del importe máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado, quede gravada por el ISD como transmisión lucrativa entre vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90% del importe excedente, siempre y cuando las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la normativa sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Adquisiciones ínter vivos
Para hallar la cuota tributaria hay que aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, de los establecidos en la siguiente escala:
Relación de parentesco | ||
Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |