MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Extremadura

 

1) Reducciones en la Base Imponible: Extremadura

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

 

1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones

Se establece una reducción del 99% aplicable a la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones societarias por donación, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que se aplique la exención de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la actividad se ejerza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, y que, si viniera ejerciendo funciones de dirección en la entidad, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

d) Que los donatarios sean los descendientes o el cónyuge del donante.

e) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido en su patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca también dentro de este plazo.

f) Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

g) Que, tratándose de adquisición de participaciones societarias, el donatario alcance al menos el 50% del capital social, ya sea computado de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad.

Esta reducción es incompatible con la reducción propia establecida para la adquisición «inter vivos» de explotaciones agrarias y con la estatal para la adquisición ínter vivos de empresas, negocios y participaciones.

Por otra parte, para el caso de donaciones a descendientes de cantidades destinadas a constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades, se aplica una reducción propia del 99% sobre los primeros 120.000 € de la cantidad donada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalice la donación en escritura pública, donde conste expresamente que el dinero donado se va a destinar a la constitución o adquisición de la primera empresa individual o primer negocio profesional del donatario, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales.

b) En la fecha de formalización de la donación, el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado y su patrimonio ha de ser inferior a 402.678,11 €. Además, deberá mantener lo adquirido en su patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación y durante ese plazo no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

c) Debe constituirse o adquirirse la empresa individual o el negocio profesional o las participaciones sociales en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) El domicilio fiscal deberá estar situado en esta Comunidad Autónoma y mantenerse durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. En el supuesto de adquisición, no puede existir ninguna vinculación en los términos del artículo 16.3 Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Además, se establecen los siguientes requisitos específicos según se adquiera una empresa, negocio o participación:

  • Si se adquiere una empresa individual, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los tres millones de euros.
  • Si se adquiere un negocio profesional, el importe referido en el párrafo anterior no puede superar el millón de euros.
  • Si se adquieren participaciones en una entidad, además de los requisitos anteriores debe tratarse de entidades con forma de sociedad anónima o limitada que realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social, las participaciones adquiridas deben representar como mínimo el 50% del capital social de la entidad, y el donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la misma.

Donación a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional:

Se aplica una reducción propia del 99% sobre los primeros 120.000 € de la cantidad donada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la escritura pública en la que se formalice la donación conste de manera expresa que el inmueble donado se va a destinar a la constitución de la primera empresa individual o el primer negocio profesional del donatario.

b) En la fecha de formalización de la donación, el donatario deberá ser mayor de edad o menor emancipado, y su patrimonio ha de ser inferior a 402.678,11 €.

c) Asimismo, debe estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debiendo incorporar el documento acreditativo del alta a la escritura de donación.

d) Debe constituirse la empresa individual o el negocio profesional en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

e) Su domicilio fiscal tendrá que estar en esta Comunidad Autónoma y mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

f) La actividad empresarial a desarrollar no puede ser la de arrendamiento.

g) El inmueble deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.

Si un mismo inmueble se dona a más de un descendiente, se aplica la reducción a los descendientes que individualmente reúnan las condiciones anteriores, sobre la porción que adquiera cada uno.

 

2) Donación dineraria destinada a la adquisición de la primera vivienda habitual

Se establece una reducción del 99% aplicable a las donaciones a favor de descendientes de cantidades de dinero destinadas a la adquisición en plena propiedad de su primera vivienda habitual, con el límite de 122.000 €, sometida a las siguientes condiciones:

a) Que la donación se formalice en escritura pública, constando en ella de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

b) Que el donatario adquiera la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la donación. No se aplica a donaciones posteriores a la adquisición de vivienda.

c) Que la vivienda que se adquiera se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) El mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que este fallezca durante el transcurso de tal plazo.

 

3) Donación de la vivienda habitual

Se establece una reducción del 99%, con el límite máximo de 122.000 €, aplicable a la donación a favor de descendientes de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda esté construida, y se sitúe, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Que se transmita el pleno dominio sobre la misma, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de usufructo, uso y habitación sobre el mismo.

c) Que sea la primera vivienda que adquiere el donatario, y que se destine a su residencia habitual.

d) El mantenimiento por el donatario en su patrimonio de la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.

e) Que la donación se formalice en escritura pública, constando en ella de forma expresa que el inmueble va a constituir la primera vivienda habitual para el donatario, así como el compromiso de no transmitirla en los cinco años siguientes a su adquisición. No se aplica la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones de la escritura pública que subsanen su omisión.

 

4) Donación a descendientes de un solar o derecho de sobreedificación

Se aplica una reducción propia del 99% en el valor neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El solar o el derecho de sobreedificación debe estar situado o ejercerse en un municipio de esta Comunidad Autónoma.

b) La transmisión debe ser en pleno dominio, sin que el donante pueda reservarse derechos de usufructo, uso o habitación.

c) La vivienda tiene que estar construida en el plazo máximo de cuatro años desde el otorgamiento del documento público de donación, debiendo aportar para su acreditación la correspondiente cédula de habitabilidad la licencia de primera ocupación, debiendo permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo u otro más ventajoso, u otras causa análogas.

d) En la escritura pública de donación debe constar que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios, no pudiendo aplicar la reducción si dicha declaración no consta en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.

e) El donatario no puede ser titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación, y la vivienda que ahora se construya deberá constituir su residencia habitual, en los términos y con los requisitos establecidos por la LIRPF.

f) Si un mismo solar o derecho de sobreedificación se dona a más de un descendiente, podrán aplicar la reducción los descendientes que individualmente reúnan las condiciones anteriores, sobre la porción que cada uno adquiere.

 

5) Donación dineraria a descendientes destinada a la formación de postgrado

Se aplica una reducción propia del 99% sobre los primeros 120.000 € de la cantidad donada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Formalización de la donación en escritura pública en la que conste expresamente que el dinero donado se destina a la formación postgrado del donatario.

b) En la fecha de formalización de la donación, el donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado.

c) Su patrimonio ha de ser inferior a 402.678,11 €.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos, debe pagarse la parte dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. En este caso, se presentará declaración complementaria acompañada, en su caso, de autoliquidación, si se hubiera optado por esta en la declaración inicial, en el plazo de un mes desde que se produjo el incumplimiento, ante la misma oficina gestora en la que se presentó la declaración anterior.

Como reglas comunes aplicables a las reducciones anteriores por donaciones a descendientes, se establece que:

  • Los límites de las reducciones se aplican tanto en el caso de una única donación como de donaciones sucesivas, ya provengan de uno solo o de distintos ascendientes.
  • En su conjunto no pueden superar los 120.000 €.

 

6) Adquisición ínter vivos de explotaciones agrarias

Se eleva al 99% el porcentaje aplicable a las reducciones de la base imponible del ISD establecidas en la normativa de Modernización de las Explotaciones Agrarias para el caso de donación de explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma, cuando se verifique la donación a favor de los descendientes o el cónyuge del donante y se cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa. Esta reducción es incompatible con la reducción propia establecida para la adquisición «inter vivos» de empresas, negocios o participaciones y con la estatal para la adquisición «inter vivos» de empresas, negocios y participaciones.

En caso de incumplimiento del requisito de permanencia debe pagarse el Impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora, presentando una declaración complementaria acompañada, en su caso, de autoliquidación cuando se hubiera optado por este medio en su declaración inicial, ante la misma oficina gestora en la que se presentó la declaración anterior, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.

 

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