Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones
En la transmisión «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales situados en La Rioja o participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en dicho territorio y que no coticen en mercados organizados, la reducción es del 99% siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal para estas adquisiciones, y adicionalmente los siguientes:
a) Que el adquirente sea el cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado. Así, esta reducción se mejora, también, por equiparación subjetiva.
b) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
c) El mantenimiento por el donatario en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación. En este sentido el adquirente no puede realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Además, a los solos efectos de aplicar esta reducción, el porcentaje de participación del 20% previsto en la exención del Impuesto sobre el Patrimonio cuando se computa de forma conjunta, debe tener en cuenta el cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, del causante. Esta reducción es incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción prevista para este tipo de bienes en la normativa estatal.
2) Explotación agraria
Si la empresa individual que se dona es una explotación agraria, también le es aplicable la reducción del 99%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos de manera conjunta:
a) Que el donante tenga 65 o más años o se halle en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
Que el donante tenga la condición de agricultor profesional a la fecha del devengo del ISD (esto es, cuando surte sus efectos propios el acto del que deriva la adquisición ínter vivos) y la pierda como consecuencia de la donación.
b) Que el adquirente sea el cónyuge o pareja de hecho inscrita en cualquier registro oficial de uniones de hecho, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo; ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado, del donante. Así, esta reducción se mejora, también, por equiparación subjetiva.
Que el adquirente reúna la condición de agricultor profesional a la fecha del devengo del ISD, sea titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmite y tenga su domicilio fiscal en La Rioja.
c) El mantenimiento por el donatario en su patrimonio de la explotación agraria durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese mismo plazo.
► Deducción para las donaciones de dinero de padres a hijos, para la adquisición de vivienda habitual:
En las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos, ambos con residencia habitual en La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible, para la adquisición de la vivienda habitual dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, se aplica una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.
► Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos:
La deducción en la cuota será la que proceda en función del valor real de la vivienda donada, con arreglo a la siguiente tabla:
Valor real (euros) |
Deducción (porcentaje) |
Hasta 150.253,00 De 150.253,01 euros a 180.304,00 De 180.304,01 euros a 210.354,00 De 210.354,01 euros a 240.405,00 De 240.405,01 euros a 270.455,00 De 270.455,01 euros a 300.506,00 Más de 300.506,00 |
100 80 60 40 20 10 0 |