Donaciones y adquisiciones ínter vivos
Se aplican las reducciones de la normativa estatal en las siguientes adquisiciones ínter vivos:
► Adquisiciones ínter vivos de participaciones en empresa individual, negocio profesional o entidades. Se aplicará una reducción del 95%.
►Adquisición ínter vivos de bienes integrantes del patrimonio histórico artístico. Se aplicará una reducción del 95%.
Adquisiciones ínter vivos
Para la determinación de la cuota tributaria los coeficientes multiplicadores que hay que aplicar sobre la cuota íntegra previamente obtenida son los siguientes:
Patrimonio preexistente (euros) |
Relación de parentesco grupos |
||
Grupos I y II |
Grupo III |
Grupo IV |
|
De 0 a 403.000 |
1 |
1,5882 |
2 |
De 403.000 a 2.008,000 |
1,05 |
1,6676 |
2,1 |
De más de 2.008.000 a 4.021.000 |
1,10 |
1,7471 |
2,2 |
De más de 4.021.000 |
1,20 |
1,9059 |
2,4 |
► Bonificación en adquisiciones ínter vivos:
En este supuesto, el sujeto pasivo que quede encuadrado en el grupo I o II de parentesco puede aplicar, igualmente, una bonificación del 99% sobre la cuota correspondiente.