Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Vivienda habitual
La adquisición íinter vivos (o mortis causa) del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación constituido sobre la vivienda en la que el adquirente haya convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, se beneficia de una reducción del 95% en la base imponible del impuesto.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el límite máximo de 212.242 €.