Donaciones y adquisiciones ínter vivos
1) Vivienda habitual
La adquisición ínter vivos (o mortis causa) del pleno dominio, la nuda propiedad, el usufructo o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión goza de una reducción del 95% en la base imponible del ISD.
- Con el límite máximo de 207.112 €.
Respecto de la prueba de la concurrencia del requisito de convivencia exigido para la práctica de la reducción, el mismo se acredita mediante certificados de empadronamiento y convivencia ininterrumpida durante ese período, sin perjuicio de cualesquiera otros medios probatorios procedentes en Derecho.