MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones: Vizcaya

1. Reducciones en la Base Imponible: Vizcaya

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Explotación agraria o finca rústica

La adquisición ínter vivos (o mortis causa) del pleno dominio o del derecho de usufructo vitalicio sobre una explotación agraria o una finca rústica, siempre que se verifique a favor del titular de otra explotación que sea prioritaria, o que alcance tal condición como consecuencia de la adquisición, otorga al adquirente el derecho a practicar la siguiente reducción en función del tipo de elemento adquirido, y si es en su integridad o de manera parcial:

Adquisición

Reducción

De la totalidad de la explotación agraria

90%

De una part de la explotación agraria

75%

De una finca rústica

75%

 

Para que pueda aplicarse esta reducción en la práctica deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que no se altere la condición de explotación agraria prioritaria, respecto de la del adquirente, como consecuencia de la adquisición.
  • El mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del sujeto pasivo durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
  • La transmisión debe realizarse en escritura pública. En este sentido, se debe hacerse constar en la misma y, en su caso, en el Registro de la Propiedad, la mención relativa a que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes a la adquisición debe justificarse, previamente, el pago del ISD que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

 

2) Adquisición de terrenos para completar explotaciones agrarias

La adquisición de terrenos ínter vivos (o mortis causa) por parte del titular de una explotación agraria con el objeto de completar, bajo una sola linde, al menos el 50% de la superficie de una explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la normativa de Modernización de las Explotaciones Agrarias (Ley 19/1995), goza de una reducción del 50% en la base imponible del ISD siempre que en el documento público de adquisición se haga constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de cinco años, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3) Superficies rústicas de dedicación forestal

La adquisición ínter vivos (mortis causa), del pleno dominio o la nuda propiedad de superficies rústicas de dedicación forestal, así como la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente, se beneficia de una reducción en la base imponible del ISD de conformidad con la siguiente escala:

Superficie adquirida

Reducción

Superficies incluidas en planos de protección por razones de interés natural aprobadas por el órgano competente

90%

Superficies con un plan de ordenación forestal o un plan técnico de gestión y mejora forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobados por el órgano competente

75%

Restantes superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que como consecuencia de la adquisición no se altere el carácter forestal del predio

50%

 

La aplicación de la reducción en el último grado de la escala se somete, adicionalmente, a la condición de que la superficie adquirida no sea transferida ínter vivos, arrendada ni cedida su explotación durante los cinco años siguientes al de la adquisición por parte del sujeto pasivo.

 

4) Vivienda habitual

La adquisición ínter vivos (o mortis causa) del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión se beneficia de una reducción del 95% en la base imponible del ISD, con el límite máximo de 212.242 €. Si se excediera dicho límite, la reducción sólo opera hasta la cuantía establecida en el mismo.

El requisito de convivencia queda acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese período, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 

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