Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
1) Vivienda habitual del causante
► 99,99%
►Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20 (20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
Requisitos:
1. Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
2. Que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
2) Cónyuge y parientes directos
► Cantidad variable que determine una base liquidable de importe 0.
► Reducción para cónyuge y parientes directos por herencias:
Requisitos:
a) Que el sujeto pasivo sea del Grupo I o II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre o equiparado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.
c) Que su patrimonio preexistente sea del primer tramo de la escala del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
*Caso especial: aplicación del tipo medio efectivo de gravamen por desmembración del dominio o acumulación de donaciones: el límite de 175.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
3) Discapacitados
► Cantidad variable que determine una base liquidable de importe 0.
► Reducción para sujetos pasivos con discapacidad.
Requisitos:
a) Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b) Que su base imponible no supere 250.000 euros.
*Caso especial: sujeto pasivo que esté comprendido en los Grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley.
4) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
► 5 años, 99%.
► Mejora del requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
► Mejora en la reducción en la base imponible del ISD.
Requisitos:
a) Entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de Andalucía.
b) Que se cumplan los requisitos del artículo artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
c) Mantener el domicilio fiscal, y en su caso social, en Andalucía durante cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
► Será aplicable esta reducción a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.
5) Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente
► 99%
► Mejora en la reducción en la base imponible
Requisitos:
a) Que se cumplan los requisitos del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y del 21.1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
b) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
c) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de éstas de 5 años (Grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o apoderamiento especial para gestión de la empresa).
6) Equiparaciones
► A los cónyuges, los adoptados y los adoptantes.
► A efectos de las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y de los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de dicha ley se mejoran las reducciones mediante las siguientes equiparaciones:
a) Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
c) Las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Base liquidable (hasta euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
7.933,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15.980,91 |
1.290,43 |
7.987,45 |
9,35 |
23.968,36 |
2.037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,46 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63,905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119.757,67 |
15.606,22 |
39.877,15 |
18,70 |
159.634,83 |
23.063,25 |
79.754,30 |
21,25 |
239.389,13 |
40.011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
98.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
31,75 |
797.555,08 |
207.266,95 |
En adelante |
36,50 |