Sucesiones. Aragón
1. Reducciones en la Base Imponible: Aragón
Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Ley 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Aragón.
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Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Aragón.
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Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Aragón.
1) Por parentesco
► Hijos del causante menores de edad (además de la procedente según la normativa estatal) 100%
► Límite 3.000.000 €
► Incompatibilidad:
Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
2) Empresa individual o negocio profesional
► Cónyuge o descendientes (cuando no existan descendientes podrán aplicar la reducción ascendientes y colaterales hasta 3.er grado) 97%
► Requisitos:
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Que se mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos, a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados.
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Plazo de mantenimiento durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.
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Los bienes de la empresa o negocio deben haber estado exentos conforme al artículo 4.º Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento.
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Caso de aportaciones de la empresa o negocio adquirido, a una sociedad, las participaciones recibidas a cambio deben cumplir los requisitos de la exención del artículo 4.º Ocho de la Ley 19/1991.
► Requisito en el importe de la reducción ► valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los bienes.
3) Participaciones en entidades
► Cónyuge o descendiente 97%
► Requisitos:
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Que la adquisición se mantenga durante cinco años.
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Que se cumplan los requisitos de la exención en el IP en la fecha del fallecimiento.
► Requisito en el importe de la reducción valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los bienes. Si la exención en IP es parcial, la reducción será proporcional.
► Requisitos en el causante la participación, en su caso, del 20% del causante en la entidad, se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 4.º grado del fallecido.
► Requisitos en la entidad participada:
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La actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Caso de operaciones de fusión, escisión, canje de valores, aportaciones no dinerarias o similares, debe continuar realizándose la actividad económica, su dirección y control en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4) Vivienda habitual
► Cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento 97%
Requisitos:
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Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente.
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Requisito del importe de la reducción: valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda.
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Se eleva el límite establecido en el párrafo tercero del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 ► 125.000€
5) Fiducia sucesoria Ley 1/1999 y artículo 54.8 del Real Decreto 1629/1991
► Aplicación beneficios fiscales previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés ► Sí
► Relación de beneficios fiscales:
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Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
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Reducción por la adquisición de la empresa individual o negocio profesional, cuando al menos, uno de los sujetos pasivos continúe con la actividad que realizaba el causante.
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Reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades.
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Reducción prevista en artículos 9.º y 11 de la Ley 19/1995 (modernización explotaciones agrarias).
6) Personas con minusvalía
► Minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 65% ► 100%
7) Cónyuge, ascendientes y descendientes
► Sin perjuicio de las reducciones estatales o autonómicas►100%
El cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido aplicarán esta reducción a las adquisiciones mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida cuando:
Requisitos:
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El importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 €.
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El importe de esta reducción sumado al de las restantes reducciones aplicadas sea inferior a 150.000 €. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
En ambos casos no se tendrán en cuenta las reducciones relativas a pólizas de seguros de vida.
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El patrimonio preexistente del contribuyente debe ser igual o inferior a 402.678,11 €.
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Los límites a) y b) se incrementarán en la reducción que corresponda al cónyuge por cada hijo menor de edad que conviva con él en 150.000 €.
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También podrán aplicarla los nietos del causante cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del causante.
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En caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% los límites a) y b) serán de 175.000 €.
► Incompatibilidad:
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No podrá aplicarse esta reducción cuando en los cinco años anteriores a la fecha del devengo se hubiera practicado la reducción ínter vivos del Impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que hubiera sido inferior a 150.000 €, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto de «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto de donaciones y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
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Incompatible con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
8) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
- Causahabientes distintos del cónyuge o descendientes ► 30%
Requisitos:
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Cumplimiento de los requisitos establecidos cuando los causahabientes son el cónyuge o descendientes.
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Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición.
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Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.
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Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años.
- Requisito en el importe de la reducción: valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
9) Creación de empresas y empleo
- Adquisiciones de dinero que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria à 30%
Requisitos:
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La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.º.Ocho.Dos a) de la Ley 19/1991 del Impusto sobre el Patrimonio.
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La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente al que se aplique la reducción.
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En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto, se deberá destinar el dinero adquirido a la creación de la empresa y se deberá cumplir el requisito de creación de empleo.
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Durante cinco años desde su creación, deberá mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
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La base de la reducción será el dinero que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa.
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La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este artículo.
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La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración.
► Incompatibilidad:
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Esta reducción es incompatible con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes y con la bonificación en adquisiciones mortis causa.
2. Deducciones y bonificaciones: Aragón
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
► Bonificación en adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. Por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II ► 20%
► Incompatibilidad:
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Incompatible con la reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad, con la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes y con la reducción por la creación de empresas y empleo.
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No resulta aplicable cuando en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.