Adquisiciones mortis causa
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
1) Vivienda habitual del causante
► Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Escala autonómica:
Hasta 90.000 | 99% |
De 90.000,01 a 120.000 | 98% |
De 120.000,01 a 180.000 | 97% |
De 180.000,01 a 240.000 | 96% |
Más de 240.000 | 95% |
2) Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades situados en el Principado de Asturias
► 4% de su valor
► Cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el 3.er grado.
Requisitos:
o Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.º Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
o Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.
o Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de dicho plazo.
o Que no se realicen en el plazo de 10 años operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
o Que se mantenga el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
o Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidad no exceda de 5.000.000 €.
Compatibilidad: es compatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD y se aplicará con posterioridad a las mismas.
Incumplimiento del requisito de permanencia: el adquirente beneficiario de la reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora, dentro de los 30 días hábiles siguientes al incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar, así como los intereses de demora correspondientes.
3) Equiparaciones
- A efectos de las reducciones del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD:
a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables ► A los cónyuges.
b) Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo ► A los adoptados.
c) Las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo ► A los adoptantes.
Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:
Base liquidable (hasta euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
8.000,00 |
7,65 |
8.000,00 |
612,00 |
8.000,00 |
8,50 |
16.000,00 |
1.292,00 |
8.000,00 |
9,35 |
24.000,00 |
2.040,00 |
8.000,00 |
10,20 |
32.000,00 |
2.856,00 |
8.000,00 |
11,05 |
40.000,00 |
3.740,00 |
8.000,00 |
11,90 |
48.000,00 |
4.692,00 |
8.000,00 |
12,75 |
56.000,00 |
5.712,00 |
8.000,00 |
13,60 |
64.000,00 |
6.800,00 |
8.000,00 |
14,45 |
72.000,00 |
7.956,00 |
8.000,00 |
15,30 |
80.000,00 |
9.180,00 |
40.000,00 |
16,15 |
120.000,00 |
15.640,00 |
40.000,00 |
18,70 |
160.000,00 |
23.120,00 |
80.000,00 |
21,25 |
240.000,00 |
40.120,00 |
160.000,00 |
25,50 |
400.000,00 |
80.920,00 |
400.000,00 |
31,75 |
800.000,00 |
205.920,00 |
En adelante |
36,50 |
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupo 1 |
De 0 a 402.678,11 | 0,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.980,43 | 0,0200 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 0,0300 |
Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:
► Bonificación en adquisiciones por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II ► 100%
Requisitos:
► Bonificación en adquisiciones por contribuyentes con grado de discapacidad reconocido ≥ 65% ► 100%
Requisitos:
Actualización de Legislación: Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013